Imprimir

Código Civil Artículo 463 quater Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 463 quater.

EN LA ESCRITURA PÚBLICA, DONDE SE HAGA CONSTAR LA DESIGNACIÓN, SE PODRÁN SEÑALAR EXPRESAMENTE LAS FACULTADES U OBLIGACIONES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA ADMINISTRACIÓN DEL TUTOR, DENTRO DE LAS CUALES COMO MÍNIMO, SERÁN LAS SIGUIENTES:

I. QUE EL TUTOR TOME DECISIONES CONVENIENTES SOBRE EL TRATAMIENTO MÉDICO Y EL CUIDADO DE LA SALUD DEL TUTELADO, Y

II. ESTABLECER QUE EL TUTOR TENDRÁ DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CÓDIGO.

EL JUEZ DE LO FAMILIAR, A PETICIÓN DEL TUTOR O DEL CURADOR, PODRÁ MODIFICAR LAS REGLAS ESTABLECIDAS SI LAS CIRCUNSTANCIAS O CONDICIONES ORIGINALMENTE TOMADAS EN CUENTA POR LA PERSONA CAPAZ EN SU DESIGNACIÓN, HAN VARIADO AL GRADO QUE PERJUDIQUEN A LA PERSONA O PATRIMONIO DEL TUTELADO



Estado de Chiapas Artículo 463 quater Código Civil
Artículo 1 ...463 bis 463 ter 463 quater 463 quintus 464 ...3016

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse