Código Civil Artículo 463 quater Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 463 quater.
EN LA ESCRITURA PÚBLICA, DONDE SE HAGA CONSTAR LA DESIGNACIÓN, SE PODRÁN SEÑALAR EXPRESAMENTE LAS FACULTADES U OBLIGACIONES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA ADMINISTRACIÓN DEL TUTOR, DENTRO DE LAS CUALES COMO MÍNIMO, SERÁN LAS SIGUIENTES:
I. QUE EL TUTOR TOME DECISIONES CONVENIENTES SOBRE EL TRATAMIENTO MÉDICO Y EL CUIDADO DE LA SALUD DEL TUTELADO, Y
II. ESTABLECER QUE EL TUTOR TENDRÁ DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CÓDIGO.
EL JUEZ DE LO FAMILIAR, A PETICIÓN DEL TUTOR O DEL CURADOR, PODRÁ MODIFICAR LAS REGLAS ESTABLECIDAS SI LAS CIRCUNSTANCIAS O CONDICIONES ORIGINALMENTE TOMADAS EN CUENTA POR LA PERSONA CAPAZ EN SU DESIGNACIÓN, HAN VARIADO AL GRADO QUE PERJUDIQUEN A LA PERSONA O PATRIMONIO DEL TUTELADO
Estado de Chiapas Artículo 463 quater Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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